Badajoz. 12 de noviembre de 2025. La Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA-CEOE-CEPYME) ha puesto en marcha un servicio integral de asesoramiento para todas las empresas de la ciudad afectadas por la nueva ‘Tasa por el Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos’.
Esta iniciativa de la Confederación se enmarca en la defensa de los intereses empresariales ante una normativa que considera injusta y lesiva para el tejido productivo local, y tiene como objetivo facilitar la interposición de reclamaciones y recursos contra su liquidación.
Desde COEBA consideramos que dicha tasa presenta vicios formales como que se trata de una doble imposición, carece de la mínima proporcionalidad y no establece excepciones o exenciones que den respuestas a casuísticas como locales sin actividad, vacíos, en obras, etc, que realmente no generan ningún tipo de residuos.
El origen: la nueva Ordenanza Municipal
Para entender la base de las reclamaciones propuestas, es fundamental acudir al marco normativo que da origen a esta nueva carga fiscal. La tasa fue establecida mediante la aprobación definitiva de la ‘Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y asimilados’ por parte del Ayuntamiento de Badajoz. Dicha ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 24 de febrero de 2025, con entrada en vigor retroactiva desde el 1 de enero de 2025.
Según el Artículo 2 de la normativa, el hecho imponible es la prestación del servicio de recogida de residuos en los locales, destacando que la tasa se aplica independientemente de que «se encuentren ocupados o no» y afectando a la práctica totalidad de las actividades económicas, desde el comercio y la hostelería hasta la industria y las oficinas. Esta nueva regulación introduce una serie de problemas jurídicos y económicos que COEBA denuncia como inasumibles para las empresas de la ciudad.
Argumentos en contra
El asesoramiento para los recursos que se interpondrán se fundamentan en sólidos argumentos jurídicos que evidencian las deficiencias de la nueva tasa, en torno a los siguientes puntos clave:
- Doble Imposición: La nueva tasa supone pagar dos veces por el mismo concepto. El propio Ayuntamiento ha reconocido que el servicio de recogida de residuos ya se financia parcialmente a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Imponer una segunda tasa específica vulnera los principios de justicia tributaria y capacidad económica consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española.
- Vulneración del Principio ‘Quien Contamina Paga’: El sistema de cálculo, que establece una cuota fija más una variable en función de los metros cuadrados del local, ignora por completo la generación real o potencial de residuos de cada actividad económica. Esto contraviene directamente el principio «quien contamina paga», pilar de la Directiva (UE) 2018/851 y de la Ley 7/2022.
- Falta de Proporcionalidad y Equivalencia: La cuota impuesta no guarda la necesaria proporcionalidad entre el coste real del servicio y los residuos efectivamente generados. Al basarse únicamente en la superficie del local y una categorización genérica de la actividad, se obvian las circunstancias particulares de cada negocio, castigando por igual a empresas con volúmenes de residuos muy dispares.
Estas deficiencias legales se traducen en un impacto económico directo y desproporcionado para el empresariado pacense.
El Impacto Económico en las Empresas de Badajoz
Las objeciones legales mencionadas se materializan en una carga financiera significativa e injustificada que debilita la competitividad de las empresas locales en un entorno económico ya de por sí complejo. Para ilustrar el coste de la tasa, y demostrando cómo el sistema castiga de manera desproporcionada, se presentan los siguientes ejemplos concretos extraídos de la propia ordenanza.
| Actividad | Superficie de ejemplo | Cuota Anual (Sup < 50 m²) |
| Comercial | Menos de 50 m² | 177,00 € |
| Ocio y Hostelería | Menos de 50 m² | 132,75 € |
| Oficinas | Menos de 50 m² | 88,50 € |
Por ejemplo, en el caso de la tarifa Comercial, una pequeña oficina de que apenas genera residuos puede pagar 177,00 €. Esta es la materialización de la falta de proporcionalidad que denunciamos, ya que el cálculo se basa únicamente en la superficie del local y una categorización genérica de la actividad.
Presentación del Servicio de Asesoramiento de COEBA
COEBA presenta este nuevo servicio como una herramienta estratégica para la defensa activa de los intereses del empresariado de Badajoz. La Confederación pone a disposición de las empresas un equipo de expertos para asesorar y facilitar la presentación de reclamaciones contra la liquidación de la tasa. Se ofrecerá apoyo completo para cumplimentar y registrar los recursos, utilizando como base el modelo ya preparado por los servicios jurídicos de la organización.
Animamos a todas las empresas afectadas, a que se pongan en contacto con nuestros servicios para defender sus derechos. Pueden hacerlo a través del correo electrónico infor@coeba.es o en nuestra sede de la calle Castillo de Feria s/n, 06006 Badajoz.
Sobre COEBA
La Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA-CEOE-CEPYME) es, por derecho, la única organización representativa de todo el tejido productivo de la provincia, y durante toda su historia ha destacado por la defensa y fomento de los intereses del empresariado de la provincia. Su misión es actuar como interlocutor ante las administraciones públicas y otros agentes sociales, promoviendo un entorno favorable para el desarrollo económico y la competitividad empresarial.


